¿Qué es la comunicación efectiva?
La comunicación efectiva es la garantía de que los pacientes y/o sus acompañantes que tienen impedimentos de comunicación —incluyendo personas sordas, con dificultad auditiva, ciegas, con impedimentos del habla, o con otros impedimentos que limiten su capacidad de comunicarse— reciban los servicios y la información de manera igualmente efectiva que una persona sin impedimentos.
Ayudas auxiliares disponibles
HSJC provee las modificaciones necesarias razonables, y las ayudas y servicios auxiliares apropiados a las personas con impedimentos, libre de costo, para asegurar la comunicación efectiva y el acceso equitativo a sus servicios.
El tipo de ayuda o servicio necesario para asegurar la comunicación efectiva variará según cada caso. Los siguientes servicios o ayudas son ejemplos de lo que HSJC puede ofrecer:
- Intérprete cualificado
- Lectores cualificados
- Servicios de CART (transcripción de la comunicación en tiempo real)
- Materiales escritos (incluyendo notas escritas y materiales en letra agrandada)
- Dispositivos de asistencia auditiva
- TTY (teletipos), videoteléfonos y teléfonos con subtítulos
Procedimiento de querellas
Usted tiene derecho a presentar una querella si entiende que ha sido objeto de discrimen. Para presentar una querella, puede hablar con su manejador de casos o con cualquier miembro del personal de enfermería, completar el formulario de Notificación de Preocupación del Paciente (el personal le asistirá si lo necesita), o comunicarse con el Procurador del Paciente.
Usted recibirá una respuesta por escrito. Si el asunto no se resuelve dentro de siete (7) días, se le notificará la fecha en que se espera resolverlo.
No discriminación
HSJC no discrimina por motivo de raza, color, origen nacional, impedimento, edad o sexo, ni por ninguna otra característica protegida, en cuanto a la admisión, la participación o el recibo de servicios bajo cualquiera de sus programas y actividades, conforme a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, la Sección 1557 de la Ley de Cuidado de Salud Asequible, o cualquier otra ley aplicable.
Solicitud de ayudas y servicios auxiliares
Si entiende que necesita un acomodo razonable por su impedimento de comunicación, usted o su representante pueden solicitarlo durante las comunicaciones previas a la admisión o al momento de llegar. También puede solicitar ayudas y servicios auxiliares en cualquier momento durante su visita, hablando con su manejador de casos.
HSJC verificará con usted periódicamente para asegurar que esté recibiendo comunicación efectiva. En caso de que la ayuda y/o el servicio auxiliar provisto inicialmente no resulte efectivo, o si sus circunstancias cambian, usted puede solicitar una reevaluación.
Coordinador de la Sección 1557
El Coordinador de la Sección 1557 es el Procurador del Paciente de SJCH y puede comunicarse con él al (787) 625-2900, ext. 256.
USDHHS – Oficina de Derechos Civiles
Si entiende que HSJC no atendió de manera satisfactoria alguna querella que usted presentó, puede presentar una queja ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles, al (800) 368-1019 o en https://www.hhs.gov/about/contact-us/index.html.




