Prácticas de Privacidad

Este aviso describe la manera en que su información médica pudiera ser utilizada y divulgada, además de informarle cómo puede usted obtener acceso a dicha información. Por favor léalo cuidadosamente.

En lo sucesivo, en este Aviso de Prácticas de Privacidad (el “Aviso”) se hará referencia al San Juan Capestrano Hospital como la “Institución”. La Institución le proporciona este Aviso con el fin de describir las maneras en las cuales la Institución puede utilizar y divulgar su información médica (conocida como “información protegida sobre la salud” o “IPS”) y para notificarle sobre sus derechos con respecto a la IPS en poder de la Institución. La Institución protege la privacidad de la IPS, cuya divulgación también está protegida por las leyes estatales y federales. En ciertas circunstancias y de conformidad con este Aviso, la autorización del paciente o las leyes y los reglamentos aplicables, es posible que la IPS pueda ser utilizada por la Institución o divulgada a terceros. A continuación se enlistan diversas categorías que describen estos usos y divulgaciones, además de algunos ejemplos para ayudarle a comprender mejor cada categoría.

Usos y Divulgaciones para Propósitos de Tratamiento, Pago y Operaciones del Cuidado de la Salud

La Institución puede utilizar o divulgar su IPS para propósitos de tratamiento, pago y operaciones del cuidado de la salud, mismos que se describen posteriormente a mayor detalle, sin obtener su autorización por escrito.

PARA PROPOSITOS DE TRATAMIENTO: La Institución puede utilizar y divulgar la IPS con el fin de proporcionar, coordinar o administrar su tratamiento médico, incluyendo la divulgación de la IPS para actividades de tratamiento en otra institución del cuidado de la salud. Este tipo de usos y divulgaciones pueden ocurrir entre médicos, enfermeras(os), técnicos, estudiantes y otros profesionistas del cuidado de la salud que le proporcionen servicios de atención médica o que estén involucrados en sus cuidados. Por ejemplo, si usted está siendo tratado por un médico de atención primaria, es posible que dicho médico tenga la necesidad de utilizar/divulgar la IPS a un médico especialista que él/ella consulte con respecto a su padecimiento, o bien, a una enfermera que asiste en la prestación de sus cuidados.

PARA PROPOSITOS DE PAGO: La Institución puede utilizar o divulgar la IPS a fin de obtener el pago de los servicios de atención médica que le sean provistos a usted. Por ejemplo, es posible que la Institución deba proporcionar la IPS a su plan de salud a fin de recibir el reembolso de los servicios que le sean provistos a usted. La Institución también puede divulgar la IPS a sus socios de negocios, tales como empresas de facturación, empresas de procesamiento de reclamaciones y otras organizaciones de apoyo para el procesamiento de las reclamaciones de salud. La Institución también puede divulgar la IPS a otros proveedores de servicios médicos y planes de salud para las actividades de pago de dichos proveedores o planes de salud.

PARA OPERACIONES DEL CUIDADO DE LA SALUD: La Institución puede utilizar y divulgar la IPS como parte de sus operaciones, incluyendo el mejoramiento y la evaluación de la calidad, como por ejemplo evaluar el tratamiento y los servicios que usted recibe y el desempeño del personal que cuida de usted. Otras actividades incluyen el entrenamiento del personal del hospital, las actividades de emisión de seguros, las actividades de cumplimiento y administración de riesgos, las actividades de planeación y desarrollo y las actividades de gestión y administración. La Institución puede divulgar la IPS a médicos, enfermeras(os), técnicos, estudiantes, abogados, consultores, contadores y otras personas para propósitos de revisión y aprendizaje. Estas divulgaciones ayudan a asegurar que la Institución cumpla con todas las leyes aplicables y que siempre proporcione servicios de atención médica de la más alta calidad a sus pacientes. La Institución también puede divulgar la IPS a los planes de otras instituciones del cuidado de la salud para algunas de sus operaciones, incluyendo las actividades de mejoramiento y evaluación de la calidad, las actividades de acreditación y revisión por homólogos, la detección de abusos y fraudes en la prestación de servicios para el cuidado de la salud y el cumplimiento con las leyes y normas, siempre y cuando dichas instituciones y planes tengan o hayan tenido una relación con el paciente a quien pertenezca la IPS.

DIVULGACION DE LA IPS ENTRE LOS MEDICOS PROFESIONISTAS Y EL PERSONAL DE LA INSTITUCION: La Institución trabaja conjuntamente con los médicos y otros proveedores que forman parte de su personal profesional para proveerle servicios médicos cuando usted ingresa a la Institución como paciente. La Institución y los miembros del personal profesional compartirán la IPS entre sí según sea necesario para propósitos de tratamiento, pago y operaciones del cuidado de la salud.

OTROS USOS Y DIVULGACIONES PARA LOS CUALES NO SE REQUIERE DE UNA AUTORIZACION: Además de utilizar o divulgar la IPS para propósitos de tratamiento, pago y operaciones del cuidado de la salud, la Institución puede utilizar y divulgar la IPS sin obtener su autorización por escrito bajo las siguientes circunstancias:

SEGUN LO REQUIERAN LAS LEYES Y LAS AGENCIAS ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY: La Institución puede utilizar o divulgar la IPS cuando así lo requieran las leyes. La Institución también puede divulgar la IPS cuando se le ordene mediante un procedimiento judicial o administrativo, en respuesta a citaciones judiciales o peticiones de descubrimiento de documentos, para identificar o localizar a un sospecho, fugitivo, testigo presencial o persona desaparecida, al atender heridas de arma de fuego u otro tipo de heridas relacionadas con una posible conducta criminal, para reportar un crimen, la ubicación donde ocurrió o las víctimas, para identificar, describir o ubicar a la persona que cometió un crimen o para otros propósitos relacionados con el cumplimiento de la ley.

PARA ACTIVIDADES DE SALUD PUBLICA Y RIESGOS DE SALUD PUBLICA: La Institución puede divulgar la IPS a los funcionarios de gobierno encargados de recopilar información sobre nacimientos y fallecimientos, prevenir y controlar enfermedades o recibir reportes de abuso o abandono de menores, reportes de otras víctimas de abuso, abandono o violencia doméstica y reportes de reacciones a los medicamentos o problemas/defectos de los productos, además de notificar a personas que puedan haberse expuesto a una enfermedad transmisible o que puedan estar en riesgo de contraer o contagiar una enfermedad o un padecimiento.

PARA ACTIVIDADES DE SUPERVISION DE LA SALUD: La Institución puede divulgar la IPS al gobierno para actividades de supervisión autorizadas por la ley, incluyendo auditorías, investigaciones, inspecciones, otorgamiento de licencias, acciones disciplinarias u otros procedimientos, acciones o actividades necesarias para supervisar el sistema de salud, los programas de gobierno y el cumplimiento con las leyes de los derechos civiles.

MEDICOS FORENSES O LEGISTAS Y DIRECTORES DE FUNERARIAS: La Institución puede divulgar la IPS a médicos forenses o legistas y a directores de funerarias para efectos de identificar a un fallecido, determinar la causa de muerte o según sea necesario para permitir que estas personas lleven a cabo sus funciones en cumplimiento con las leyes aplicables.

DONACION DE ORGANOS, OJOS Y TEJIDOS: La Institución puede divulgar la IPS a las organizaciones encargadas de administrar la donación de órganos para facilitar la donación de órganos, ojos y tejidos, así como los trasplantes.

ACTIVIDADES DE INVESTIGACION: Bajo ciertas circunstancias, la Institución puede utilizar y divulgar la IPS para propósitos de investigación médica.

PARA EVITAR UNA AMENAZA GRAVE A LA SALUD O A LA SEGURIDAD: La Institución puede utilizar y divulgar su IPS al personal de las agencias encargadas del cumplimiento de la ley o a otras personas apropiadas para prevenir o reducir una amenaza grave a la salud o seguridad de alguna persona o del público en general.

Demandas y Disputas: Si usted se involucra en una demanda o disputa, es posible que la Institución divulgue la información sobre su salud en respuesta a una orden del juzgado o a una orden administrativa.

FUNCIONES DE GOBIERNO ESPECIALIZADAS: La Institución puede utilizar y divulgar la IPS del personal militar y los veteranos bajo ciertas circunstancias; también puede divulgar la IPS a los funcionarios federales autorizados para actividades de inteligencia, contrainteligencia o seguridad nacional, así como para realizar investigaciones especiales o para la prestación de servicios de protección al Presidente o a otras personas autorizadas o jefes de estado.

COMPENSACION DEL TRABAJADOR: La Institución puede divulgar la IPS a fin de cumplir con las leyes del seguro de compensación del trabajador u otras leyes similares que proveen beneficios para las enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo.

BENEFICIOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD; ACTIVIDADES LIMITADAS DE MERCADOTECNIA: La Institución puede utilizar y divulgar la IPS a fin de informarle sobre alternativas de tratamiento u otros servicios y beneficios relacionados con la salud que pudieran interesarle, tales como los programas para el control de enfermedades.

Ayuda en Caso de Desastres: La Institución puede divulgar su información médica a una entidad que provea ayuda en caso de un desastre, de manera que su familia pueda ser notificada sobre su condición, estado de salud y ubicación.

DIVULGACIONES A USTED MISMO O PARA INVESTIGACIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO CON LA LEY HIPAA: La Institución puede divulgar la IPS a usted mismo o a su representante personal; esto es obligatorio bajo ciertas circunstancias que se describen a continuación en relación con sus derechos de acceso a la IPS y para rendir cuentas de ciertas divulgaciones de su IPS. La Institución está obligada a divulgar su IPS al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (el “Secretario”) cuando así sea solicitado por el Secretario a fin de verificar el cumplimiento con los reglamentos de privacidad establecidos por la Ley Federal de Transferibilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (“HIPAA”).

Usos y Divulgaciones Que Usted Puede Objetar:

Usted puede objetar a los siguientes usos y divulgaciones de su IPS por parte de la Institución:

DIRECTORIOS DE PACIENTES: Su información puede ser incluida en un directorio de pacientes disponible solamente para aquellas personas a quienes usted identificó como contactos durante su estancia en el hospital. Usted recibirá un código de paciente que puede proporcionar a dichos contactos.

Otros Usos y Divulgaciones de la IPS para los Cuales se Requiere de una Autorización:

Cualquier otro uso o divulgación de su IPS que no se haya descrito con anterioridad únicamente podrá hacerse con su autorización por escrito, misma que usted tiene el derecho limitado de revocar por escrito.

REQUERIMIENTOS REGLAMENTARIOS: La Institución está obligada por las leyes a proteger la privacidad de su IPS y a proporcionar a las personas un aviso de sus deberes legales y de las prácticas de privacidad relacionadas con la IPS, además de cumplir con los términos descritos en este Aviso. La Institución se reserva el derecho de cambiar los términos de este Aviso y de sus políticas de privacidad, así como de hacer que los nuevos términos sean aplicables a toda la IPS que tenga en su poder. Antes de que la Institución realice un cambio importante en sus políticas de privacidad, primero modificará oportunamente este Aviso y publicará el nuevo Aviso en las áreas de registro y admisión. Usted tiene los siguientes derechos con respecto a su IPS:

Usted puede solicitar que la Institución limite el uso y la divulgación de su IPS. La Institución no está obligada a aceptar las restricciones que usted solicite, pero en caso de que sí lo haga, quedará sujeta a las restricciones que haya aceptado, excepto en situaciones de emergencia.

Usted tiene el derecho de solicitar que los comunicados que reciba de la Institución sobre su IPS se realicen a través de un medio en particular o en una ubicación en particular. Por ejemplo, usted puede solicitar que los comunicados le sean enviados a su dirección del trabajo o a través del e-mail en vez del correo convencional. Sus solicitudes deben hacerse por escrito y enviarse al Funcionario de Privacidad. La Institución aceptará cualquier petición razonable sin pedirle que proporcione un motivo.

Por lo general, usted tiene el derecho de inspeccionar y copiar la IPS que esté en poder de la Institución mediante una solicitud por escrito al Departamento de Registros Médicos de la Institución. Dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de que la fecha en que sea recibida su solicitud, la Institución le informará si su solicitud fue aceptada o no (a menos de que el plazo se amplíe treinta (30) días adicionales). En algunos casos, la Institución podrá proporcionarle un resumen de la IPS que usted solicitó si usted acepta de antemano dicho resumen y los cargos relacionados con su preparación. Si usted solicita copias de su IPS o si acepta recibir un resumen de su IPS, la Institución puede cobrarle una cuota razonable por concepto de fotocopias, gastos de envío y demás costos relacionados. Si la Institución le niega el acceso a su IPS, deberá explicarle los motivos de esta decisión e informarle sobre la oportunidad que usted tiene de solicitar la revisión de esta decisión por parte de un profesionista médico autorizado (que no haya participado en la toma de la decisión original) que sea designado como funcionario encargado de la revisión. Si la Institución no tiene en su poder la IPS que usted solicitó, le informará dónde debe dirigir su solicitud en caso de que tenga conocimiento sobre la ubicación de esta información.

Si usted considera que la IPS en poder de la Institución contiene un error o necesita ser actualizada, tiene el derecho de solicitar que la entidad corrija o complemente su IPS.Dicha solicitud debe hacerse por escrito al Departamento de Registros Médicos local y debe explicar el motivo por el cual usted está solicitando una modificación a su IPS. Dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la fecha en que sea recibida su solicitud, la Institución le informará si su solicitud fue aceptada o no (a menos de que el plazo se amplíe treinta (30) días adicionales). Por lo general, la Institución puede negar su solicitud si se relaciona con cualquier IPS: (i) que no haya sido creada por la Institución; (ii) que no forme parte de los registros en poder de la Institución; (iii) que no esté sujeta a ser inspeccionada por usted; o (iv) que sea precisa y completa. Si la Institución toma la decisión de negar su solicitud, deberá proporcionarle una explicación por escrito indicando el motivo e informándole sobre su derecho de: (i) presentar un escrito para manifestar que usted no está de acuerdo con la decisión; (ii) solicitar que cualquier divulgación a futuro de la IPS relevante se haga junto con una copia de su solicitud y de la negación de la Institución, en caso de que usted no presente un escrito expresando su desacuerdo con la decisión; y (iii) presentar una queja con respecto a la decisión.

Por lo general, usted tiene el derecho de solicitar y recibir una lista de las divulgaciones que ha realizado la Institución respecto a su IPS durante los seis (6) años anteriores a su solicitud (pero no antes del 14 de abril del 2003). Esta lista no incluirá las divulgaciones (i) que usted haya autorizado por escrito; (ii) realizadas para propósitos de tratamiento, pago y operaciones del cuidado de la salud; (iii) que le hayan sido realizadas a usted; (iv) para elaborar un directorio de pacientes de la Institución o a las personas involucradas en su atención médica; (v) para propósitos de seguridad nacional o inteligencia; (vi) a instituciones correccionales o funcionarios encargados del cumplimiento de la ley; o (vii) cuando se trate de un grupo de datos limitados. Usted debe enviar su solicitud al Funcionario de Privacidad. Dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la fecha en que sea recibida su solicitud, la Institución le informará sobre el estatus de su solicitud (a menos de que el plazo se amplíe treinta (30) días adicionales). La entidad le proporcionará la lista sin costo alguno, pero si usted realiza más de una solicitud durante el año, se le cobrará una cuota de $25.00 por cada solicitud adicional.

Usted tiene el derecho de recibir la IPS en un formato electrónico, en caso de que la Institución utilice registros electrónicos.

Usted tiene el derecho de recibir una copia impresa de este Aviso si así lo solicita e incluso si usted ha aceptado recibir este Aviso de manera electrónica. Para obtener una copia impresa del Aviso, por favor póngase en contacto con el Funcionario de Privacidad (la información de contacto aparece a continuación).

Usted tiene el derecho de recibir un aviso en caso de que ocurra una violación a la confidencialidad de la IPS.

Usted tiene el derecho de optar por no recibir comunicados de nuestra compañía, incluyendo aquellos relacionados con la recaudación de fondos; para solicitar esto, llame al 1-800-500-0333.

Usted tiene el derecho de limitar la divulgación de su IPS a los planes de salud si pagó de su bolsillo propio el costo total de los servicios.

CAMBIOS A ESTE AVISO: Nos reservamos el derecho de cambiar este aviso y hacer que el aviso nuevo aplique a la información de salud que tenemos en nuestro poder, así como a la información que recibamos a futuro. Publicaremos una copia del aviso nuevo en nuestro sitio web. El aviso incluirá la fecha de vigencia en la esquina inferior derecha de la segunda página.

Usted puede presentar una queja ante la Institución si considera que los derechos de privacidad de su IPS han sido violados. En este caso, póngase en contacto con el Funcionario de Privacidad de la Institución y presente su queja por escrito. Si usted desea ponerse en contacto con la Institución por cualquier motivo relacionado con este Aviso, por favor escriba o llame a:

Funcionario de Privacidad
San Juan Capestrano Hospital
State Road 877 km 1.6, Camino Las Lomas
Rio Piedras, PR 00926

(787) 760-0222

Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, comuníquese con el centro como se indica anteriormente o con la Línea directa de cumplimiento de normas éticas de Acadia Healthcare: 1 (800) 500-0333 o haga clic aquí para obtener el Formulario de alerta de cumplimiento de Acadia.

Vigencia 23/sep./13